CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY
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  • Fabricantes de Pinturas e Industrias Afines Uruguay
Estatutos
ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PINTURAS E INDUSTRIAS AFINES de la Unión Industrial Uruguaya.


Capítulo I

Artículo 1º.- Con fecha 7 de junio de mil novecientos cuarenta y cinco quedó constituida en la Ciudad de Montevideo la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PINTURAS E INDUSTRIAS AFINES, como Centro Gremial integrante de la UNIÓN INDUSTRIAL URUGUAYA, de acuerdo con el Título V de los Estatutos de la misma, y se regirá por los presentes Estatutos.

OBJETO Y FINALIDAD

a. Estrechar vínculos de compañerismo, desarrollar y fomentar le espíritu de asociación entre todos los industriales del ramo.
b. Propender a que sus asociados comprendan la necesidad de solidarizar sus intereses para conseguir el mejoramiento y prosperidad de la industria, lo cual beneficiará el gremio en general.
c. Mantener entre sus asociados el mejor ambiente de buena voluntad y armonía.
d. Fomentar y gestar reuniones entre sus asociados con el fin de llegar al mayor acercamiento, comprensión y confianza personal entre los mismos, lo cual permitirá realizar con mayor eficacia las acciones de conjunto que afecten el interés general de la Asociación.
e. Evitar y combatir las malas prácticas comerciales y métodos poco mercantiles que tienden a degradar al gremio en su faz moral, comercial o industrial.
f. Defender los intereses generales de la Asociación y en particular el de sus asociados.
g. Iniciar y llevar a cabo las gestiones que se consideren oportunas, justas y de interés colectivo por la Asociación.
h. Tomar todas las iniciativas y realizar gestiones ante los Poderes Públicos, propendiendo a la protección y mejoramiento de la industria y los intereses generales de los asociados.
i. Tener al corriente a sus asociados de todas las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas y disposiciones que existen o se promulguen y que tengan atingencia con el gremio, como también de las gestiones que se realicen ante los Poderes Públicos.


Capítulo II

ARTÍCULO 2º.- La Asociación se compondrá de Socios Fundadores, Activos Suscriptores y Honorarios.
ARTÍCULO 3º.- Podrá ser socio toda persona física o jurídica que llene las siguientes condiciones:

a. Ser socio de la Unión Industrial Uruguaya.
b. En caso de que se tratara de una persona física, ser mayor de edad, tanto el socio como la persona que lo representa.
c. Ser presentado por dos socios Activos.
d. Ser industrial en algunos de los ramos que comprende la Asociación: pinturas, lacas, barnices, ceras, lustres y tintas.
e. Aceptar y reconocer los presentes Estatutos.
f. Ser aceptado por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 4º.- Serán socios Fundadores, todos los que han firmado el Acto de Constitución de la Asociación de Fabricantes de Pinturas de Industrias Afines, disponiendo de voz y voto y todos los derechos que acuerda la Asociación.

ARTÍCULO 5º.- Serán Socios Suscriptores los que ingresen posteriormente a dicha fecha, pasando a la categoría de Activos después de un año de haber ingresado. No tendrán derecho al voto pero gozarán de todos los demás beneficios que acuerda la Asociación.

ARTÍCULO 6º.- Socios Activos serán los socios Fundadores, como así aquellos Socios Suscriptores ingresados, que tengan cumplida las condiciones previstas en el Art. 5º de los presentes Estatutos. Gozarán de voz y voto y de todos los derechos que acuerda la Asociación.

ARTÍCULO 7º.- Socios Honorarios serán todas aquellas personas o firmas comerciales, que por servicios excepcionales sean acreedores a tal distinción no teniendo voz ni voto.

ARTÍCULO 8º.- Los Socios Honorarios deberán ser presentados por la Comisión Directiva o por un número no menor de cinco socios Activos, requiriéndose para su aprobación dos terceras partes de la Asamblea General.


Capítulo III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS


ARTÍCULO 9º.- Son obligaciones de los socios:

a. Ser puntales en el pago de sus cuotas para tener derecho a hacer uso de voz y voto, según su calidad, en las Asambleas.
b. Concurrir a las Asambleas y, en caso de no hacerlo, comunicar su inasistencia.
c. Velar por los intereses de la Asociación, propendiendo a su buena organización.
d. Defender y estimular todas aquellas soluciones que beneficien a la Asociación.

ARTÍCULO 10º.- En los casos de firmas que quieran hacerse representar ante la Asociación, deberán quienes la representen facilita sus respectivos poderes a la Comisión Directiva. Dichos representantes actuarán por lo menos durante un ejercicio completo, siempre que pertenezcan a la firma. Cuando la firma actúe por representantes, deberá designar un titular y por lo menos un suplente, pudiendo en casos excepcionales designar hasta dos suplentes, actuando estos por el sistema de orden preferencial.

ARTÍCULO 11º.- Las cuotas sociales serán pagadas por adelantado y serán fijadas por la Comisión Directiva y aprobadas definitivamente por la primera asamblea.

ARTÍCULO 12º.- Los socios Suscriptores abonarán una cuota de ingreso que fijará la Comisión Directiva, siguiendo el sistema estipulado en el Art. 11º, además de la cuota mensual que corresponda.

ARTÍCULO 13º.- Para ser admitido como socio deberá suscribirse la respectiva solicitud y ser presentado por dos Socios Activos, comprometiéndose a permanecer asociado como mínimo un año. El nombre del candidato será fijado en un peraje visible del local, durante ocho días. La votación para aceptación del mismo se hará en escrutinio secreto, por medio de bolillas, bastando dos negras para determinar su rechazo.


Capítulo IV

DE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE SOCIO

ARTÍCULO 14º.- La calidad de socio se pierde:

a. Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva, que la considerará siempre que el socio estuviera al día enel pago de sus cuotas.
b. Por quiebra.
c. Por adeudar tres mensualidades y no ponerse al día después del segundo aviso escrito que le hubiera pasado la Tesorería.
d. Por faltar a lo establecido por los Estatutos y disposición de la Comisión Directiva, requiriéndose la resolución de la Asamblea si se tratara de socios Honorarios.
e. Por actos incorrectos o inmorales juzgados en tal forma por tres miembros de la Comisión Directiva, la que deberá ratificar en una segunda sesión y por lo menos por el mismo número de votos la resolución tomada en la reunión anterior.
f. Por acusaciones que fueran declaradas calumniosas, debiendo la Comisión Directiva dar cuenta en la primera Asamblea que se realice.

ARTÍCULO 15º.- Los socios eliminados no podrán interponer reclamación alguna contra la Asociación, pero les asiste el derecho de apelación ante la Asamblea, llenando las formalidades ante la Comisión Directiva, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 54º.

ARTÍCULO 16º.- Los socios que hubieran perdido su calidad de tales podrán reingresar a la Asociación si a juicio de la Comisión Directiva no hubiera inconveniente en ello, debiéndose abonar nuevamente la cuota de ingreso. En el caso de tratarse de socios eliminados por lo dispuesto en el inc. c) del Art. 14º, deberán igualmente hacer efectivas las mensualidades adeudadas y las devengadas durante todo el período en que permaneció al margen de la Asociación.


Capítulo V

ARTÍCULO 17º.- La Asociación estará regida por una Comisión Directiva compuesta por cinco miembros titulares, con los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. El Secretario, Tesorero y Vocal designarán cada uno un suplente perteneciente a la misma firma que representan, debiendo figurar su nombre en la lista respectiva en el momento del acto electoral. Se elegirán asimismo por la Asamblea General tres suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva durarán un año en sus funciones.

ARTÍCULO 18º.- Los miembros de la Comisión Directiva serán electos directamente por la Asamblea General.

ARTÍCULO 19º.- Para constituir quorum serán necesaria la presencia de los tres miembros de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 20º.- La Comisión Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y en todas las oportunidades que consideren necesario.

ARTÍCULO 21º.- Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por mayoría de votos de miembros presentes, salvo en el caso previsto en el Art. 15º.-

ARTÍCULO 22º.- Los miembros de la Comisión Directiva que dejen de asistir a tres reuniones ordinarias consecutivas sin causa justificada, cesarán automáticamente en sus funciones y la Comisión Directiva los reemplazará con la obligación de comunicarlo a todos los asociados. En los casos que la ausencia sea del titular pero no del suplente previsto en el Art. 17º, el suplente quedará confirmado como titular anulándose la representación que investía aquel dentro de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 23º.- Serán atribuciones de la Comisión Directiva:

a. Representar a dirigir a la Asociación en todas sus relaciones internas y externas.
b. Convocar y asistir a las Asambleas proponiendo y sometiendo a su consideración todo lo que considere oportuno y cumplir todas las resoluciones que aquellas adopten.
c. Hacer cumplir todas las disposiciones de estos Estatutos.
d. Interpretar y aplicar estos Estatutos en los casos particulares no previstos.


Capítulo VI

DE LAS FUNCIONES DE CADA MIEMBRO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 24º.- DEL PRESIDENTE.- El Presidente en el representante legal de la Asociación; presidirá las reuniones o Asambleas, dirigiendo las discusiones, teniendo doble voto en caso de empate, salvo en el caso de voto secreto.

ARTÍCULO 25º.- DEL VICEPRESIDENTE.- Será función del Vicepresidente reemplazar al Presidente en caso de acefalía o ausencia, desempeñando todas las funciones inherentes a la Presidencia.

ARTÍCULO 26º.- DEL SECRETARIO.- El Secretario deberá redactar las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas, refrenándolas con el Presidente y suscribiendo con él todos los documentos relacionados con la Secretaria.

ARTÍCULO 27º.- DEL TESORERO.- El Tesorero tiene por cometido manejar los fondos sociales, vigilar la percepción de rentas y llevar al día la contabilidad general, firmando con el Presidente todos los documentos relacionados con la Tesorería. En las funciones específicas de Tesorero podrá actuar únicamente el titular, pudiendo ser sustituido por el suplente previsto en el Art. 17º, solo en las reuniones de la Comisión Directiva, actuando el suplente en ese caso en representación del titular.

ARTÍCULO 28º.- Para ser miembro de la Comisión Directiva es necesario ser socio fundador o activo y estar al día con la Caja Social.


Capítulo VII

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 29º.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, y tendrán quorum con la asistencia de la mitad mas uno de los afiliados a la Asociación habilitados; pero una vez transcurrida una hora de la fijada en la Convocatoria, la Asamblea sesionará y resolverá validamento con el número de asociados que estén presentes.

ARTÍCULO 30º.- La convocatoria a Asamblea se hará por escrito donde conste el Orden del Día o las causales que la originen, debiendo hacerse esta citación por entregar personal, mediante recibo, con quince días por lo menos de anticipación a su realización.

ARTÍCULO 31º.- En las Asambleas Generales Ordinarias, después de leída y aceptada el acta anterior, se pasará al Orden del Día y después de esto se pondrá presentar y discutir cualquier asunto que sea de interés para el gremio, pero nunca podrá ser aceptado y aprobado ningún proyecto que no figure en el Orden del Día.

ARTÍCULO 32º.- El ejercicio anual se extenderá del 1º de julio al 30 de junio, debiendo efectuarse la Asamblea General Ordinaria en el mes de julio de cada año. En esa reunión La Comisión Directiva deberá presentar el Balance Anual y la Memoria General de lo ocurrido en el ejercicio.

ARTÍCULO 33º.- Cada año, en Asamblea General Ordinaria y por voto secreto, deberán realizarse elecciones para nombrar los nuevos miembros de la Comisión Directiva, que entrarán en funciones inmediatamente.

ARTÍCULO 34º.- En las Asambleas Generales Extraordinarias no se podrán tratar otros asuntos que los que figuren en el Orden del Día.

ARTÍCULO 35º.- La Asociación celebrará Asambleas Extraordinarias cuando la Comisión Directiva o su Presidente lo acuerden o un tercio de sus asociados lo solicite. En este último caso, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los quince días del pedido.

ARTÍCULO 36º.- En todo los casos la Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación.

ARTÍCULO 37º.- La Asamblea General puede, en todo tiempo, refrenar estos Estatutos. Para  ello se requiere la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para cuya citación se haya repartido el texto del proyecto que contenga las reformas y que, el votarse dichas reformas, ellas reciban el voto favorable de las dos terceras partes de los socios habilitados para votar.


Capítulo VIII

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 38º.- La elecciones de la Comisión Directiva será realizada por medio de listas que deberán ser presentadas con 24 horas de anticipados y 3 titulares y 3 suplentes.

ARTÍCULO 39º.- Los miembros cesantes, tanto titulares como suplentes, pueden ser reelectos.

ARTÍCULO 40º.- Con cinco días de anticipación a las elecciones, se distribuirán entre los socios habilitados la nómina de los socios que se encuentren en condiciones de elegibilidad. Las listas deberán ser presentadas por un quinto de los socios.

ARTÍCULO 41º.- El Presidente designará tres miembros de la Asamblea para efectuar el Escrutinio. La recepción de votos en una urna se verificará durante una hora. A propuesta del Presidente y por resolución unánime de los presentes, podrá abreviarse este término. Clausurado el Escrutinio se hará el recuento de voto en sesión permanente. El Acto se entregará al Presidente que en la misma Asamblea proclamará los electos. En caso que no se haya presentado ninguna lista, la Asamblea podrá, por dos tercios de votos, formularla en el acto, debiendo contar los candidatos con la aprobación de los dos tercios de los votos asistentes.

ARTÍCULO 42º.- En caso de empate se decidirá por sorteo.

ARTÍCULO 43º.- En la primera reunión ordinaria de la Comisión Directiva se distribuirán los cargos entre los miembros electos, designándose Secretario y Tesorero.


Capítulo IX

ARTÍCULO 44º.- A los efectos de obtener la Personería Jurídica, queda facultada la Comisión Directiva para llenar los trámites correspondientes, pudiendo aceptar las modificaciones o enmiendas que se exijan o sugieran por las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 45º.- Estos Estatutos serán elevados a la aprobación de la Cámara de Industrias de la Unión Industrial Uruguaya.

ARTÍCULO 46º.- La Asociación de Fabricantes de Pinturas e Industrias Afines, no podrá ser disuelta por ningún motivo, siempre que, como mínimo, cuatro de sus socios la mantengan y quieran su continuación.

ARTÍCULO 47º.- Llegado el caso de disolución de la Asociación, se procederá a la liquidación total de toda especie de bienes que hubiere, y lo que quedare resultante se entregará a la Unión Industrial Uruguaya, en la que quedará, además, el correspondiente archivo.

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TESTIMONIO-MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL, Montevideo, 28 de setiembre de 1965.

VISTO: los Estatutos reformados de la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PINTURAS E INDUSTRIAS AFINES con sede en esta Capital, presentados al Poder Ejecutivo para su aprobación y a fin de continuar en el goce de la personería jurídica que le fuera concedida por resolución del Poder Ejecutivo de 31 de marzo de 1954 RESULTANDO: que ellos no contienen disposición alguna que contraríe nuestra legislación positiva: ATENTO a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de este Ministerio y el señor Fiscal de Gobierno de 2do. turno e informado por la Comisión Especial H. de Contralor de Asociaciones Civiles; EL CONSEJO NACIÓN DEL GOBIERNO: RESUELVE: 1ro.) APROBAR: los estatutos reformados de la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PINTURAS E INDUSTRIAS AFINES, con sede en este capital, y declarar que dicha entidad continúa en el goce de la personería jurídica que le fuera concedida por resolución del Poder Ejecutivo de 31 de marzo de 1954, a los fines determinados por el art. 21 del Código Civil con sujeción a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo sucesivo se dicten.- 2do.) EXPÍDANSE: los testimonios que se soliciten de la presente resolución, insértese en el registro respectivo y archívese: POR EL CONSEJO: BELTRÁN- JUAN E. PIVEL DEVOTO- JULIÁN ÁLVAREZ CORTÉS- Es copia fiel de su original y a pedido de parte interesada se expide el presente en Montevideo, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y cinco.


JOSÉ DÍAS SORIA
JEFE
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